Hablamos de Sierra que dijo:
La justicia, como el lenguaje, es una práctica. Y cualquier interpretación que dé de justicia necesitará siempre una nueva interpretación que explique la primera, y así ad infinitum, por el sencillo hecho de que la interpretación no es la regla. "Con ello mostramos que hay una captación de la regla [en este caso, la regla de lo justo] que no es una interpretación, sino que se manifiesta de caso en caso de aplicación, en lo que llamamos seguir la regla y en lo que lamamos contravenirla" (IF 201). Filosofía multipropósito, mira por dónde.
Lo que dice Wittgenstein para el lenguaje puede aplicarse con mayor razón a la justicia. Lo justo no existe; hay, por el contrario, casos de aplicación que llamamos o no justos; es por esto que yo decía que la única forma de descubrir qué es lo justo sería ir a un tribunal y preguntar no a las partes interesadas, sino a la gente que pasa por ahí: "¿Esta es una sentencia justa?".
Lo que hacemos en la teorización de la justicia no es más que generalizar el uso de la palabra, restringirlo, tratar de regular su gramática como en un diccionario. Las palabras, el lenguaje y la justicia, sin embargo, siguen su propio curso sin fijarse demasiado en los diccionarios, van a donde deben. Desde luego, las opiniones de los juristas influyen en el curso de esa praxis que es la justicia, y puede que para lo que nos parece bien o mal; pero creo que sería un error pensar que podemos, en un acto sapientísimo, nombrar lo justo.
Además, ¿de qué serviría? Summa ius, summa iniure. El verdadero acto justo es un problema casuístico.
Veamos. Sí, lo justo se revela en su praxis pero, en el moderno derecho con su doctrina iuspositivista, dicha praxis es sobrevenida desde una instancia institucional que la delimita de forma verbal.
Por buscar una metáfora: con la justicia, porque política, cuando positivista, nos pasa como si tuviéramos que usar las palabras según lo prescrito por la RAE luego no será el uso lo que las determinen para posteriormente recogerlo la RAE, sino que el proceso será justo a la inversa.
En suma, el problema que yo veo a la indefinibilidad de lo justo es que o se ejecuta una praxis de la justica donde ésta se configura de forma pragmática tal que en el derecho consuetudinario o bien debemos ejecutarla alla positivista, esto es, con inexactas aproximaciones conceptuales sobre las que convenir desde una suerte de diccionario legal qué es lo justo.
Me temo que mientras en lo segundo estemos, a una justicia perennemente injusta permaneceremos condenados.
10 comentarios:
"mientras en lo segundo estemos, a una justicia perennemente injusta permaneceremos condenados"
Efectivamente. Y mientras en lo primero, igual.
Sí, en ambos casos lo justo queda como un horizonte inalcanzable pero en el primer caso hay un mayor acercamiento.
No veo definida por ningún lado la MÉTRICA que permite decir que un camino sea más corto o más largo que otro.
No se trata de métricas sino de carriles. Sólo una opción, la primera, la defendida por mi, es capaz de encarrilarse hacia lo justo a razón de lo que no trata de definirlo sino que lo acota mediante el uso mientras que, por el contrario, en la perspectiva positivista se tiene una visión arriba-abajo que, como si se tratase de habilitar el uso de la lengua sólo mediante la RAE, quedará condenada al fracaso.
Yo, de hecho, no veo incompatibilidad entre ambos carriles (más bien me parecen dos RAÍLES, igual de necesarios).
De hecho, el RAE se basa en el uso, y no al revés.
Es que lo que yo defiendo es un uso del derecho como el actual de la RAE del lenguaje. No, el hipotético que te ponía de ejemplo.
Es decir, la RAE no define las palabras que han de usar los hispanohablantes sino que recoge el uso que se le da.
Otro tanto tendrían que hacer los juristas y de hecho, otro tanto hacían los juristas de la Common Law. Véase el link
¿Quién es ese tal Sierra? Suena encantador, tan sexy, ay, me acaloro sólo de pensarlo. Héctor, por favor pídale que me llame.
Creo que en ambas entradas confunde usted derecho y justicia, mi querido Héctor.
Lo que, en el sistema positivista, está escriturado no es lo justo, que refiere siempre a los casos particulares y por lo tanto no puede escriturarse de ningún modo. Lo que está escrito son los derechos de caracter general..., general... se me olvidaron las otras características de los derechos. Para la tesis en cuestión, sobre la justicia como praxis, eso no es en modo alguno un obstáculo: si se le pregunta a alguien por la aplicación de un derecho a un caso concreto, seguramente responderá que le parece justo.
Lo justo se expresa, o se manifiesta más bien, en la decisión del juez, no en la ley.
En este sentido, el derecho consetudinario es bastante parecido al positivo, si bien en el positivo las libertades del juez para sentenciar están bastante restringidas y se entiende al juez como mera boca de ley (en la pura teoría, en tribunales ya es otra cosa).
Entonces, me desdigo, quizás si recaiga parte del peso de lo justo sobre el derecho. ¿Es esta ley justa? Puede que sí o que no; pero en realidad sólo llegará a serlo en la medida que los jueces la apliquen.
Tengo la impresión de no haber sido muy claro. Lo esencial, en cualquier caso, era lo primero: no confundir justicia y derecho, que no son lo mismo.
Por otra parte, es agradable ver que se encuentra mi argumento en Hayek: demuestra que no estoy totalmente idiota.
Más que estar con Hayek, lo meritorio me ha parecido puentearlo con W. y de paso mostrar cómo este no sólo es entroncable en una visión conductista y pragmática del lenguaje, por extensión del pensamiento, sino que es también sumergible en las corrientes evolutivas.
En cuanto a la distinción entre derecho y justicia, es cierto que no la he reflexionado en profundidad pero mi abocetada distinción conceptual hasta ahora no me había cascado. Ésta, por cierto, se cifra en entender el derecho hayekianamente como una institución social más, tal que el lenguaje, y la justicia, lo que de normal llamamos justicia, una materialización de ésta, como el castellano. Sería lo justo el único concepto que entiendo de una forma platónica.
Y sí, en el derecho consetudinario simplemente se enfatiza la mediación la juez pero precisamente esa humanización de la justicia es la que defiendo no una concepción de lo jurídico al modo de la fallida ética kantiana.
p.d: Lo de la Chica Guapa ¿?¿?¿? Desde luego interné ya es como la vida misma, ya supera la ficción.
Antes que todo, Héctor, el comentario de "Chica Guapa" lo dejé yo... Eh... mi sentido del humor nunca ha sido el mejor, pero... hmmm... ¿Jajaja? ¿Tan sólo ja? ¿Una sonrisa?
Bueno, no más que un par de anotaciones.
Distinguir entre justicia y derecho es fundamental. El derecho puede o no estar escrito, para empezar; como dije, es de caracter general mientras que la justicia es particular (el derecho es una abstracción que la justicia en ningún caso es) y pueden incluso ser contrarios, de ahí el dicho de los juristas: summa ius, summa iniure: sumo derecho, suma injusticia.
Así las cosas, me pregunto si se puede entender la justicia como una institución social. Hmmm... Las instituciones tienen un carácter permanente y estamos entendiéndola como una práctica caso a caso.
Por otra parte, decir, justamente, que se trata de la única "idea platónica", creo, ya denota un error metodológico...
Hmmm... En cuanto a la querella derecho consetudinario v/s positivo... hmmm... Es un poco vana. A decir verdad, hay que ser medio inglés para que el derecho consetudinario funcione bien; con una mentalidad latina (española, francesa, etc.) la cosa es un descalabro. El derecho consetudinario tiene una serie de ventajas por sobre el positivo, una de ellas es que permite que el derecho se adapte al caso cuando aplicar el derecho es, precisamente, injusto.
Pero, por otra parte, creo que no es correcto hablar de "justicia consetudinaria". Ahí es precisamente donde veo que se confunden dos cosas muy diferentes.
Por último, la palabra de verificación es "brootha". Creo que es la más notable que me ha tocado.
Oh, pero ahora me sale una nueva "remolyin". Su blog acaba de ganarse el premio al blog más ingenioso.
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