Pocos conceptos han sido tan manoseados a lo largo de la historia por diversos pensadores como el de la justicia.
La teoría clásica –adeudada con Platón, con (sobre todo) Aristóteles- hizo del concepto de justicia un sinónimo del de armonía sociopolítica de modo que buscaba adecuar la dimensión subjetiva de la conciencia personal con la intersubjetiva de las instituciones sociales.
Más recientemente las corrientes interpretativas del ideal de justicia más populares provienen de los dos bandos políticos antagonistas por antonomasia: el liberal y el socialista.
La tradición socialista en su vertiente comunitaria o comunista entiende la justicia como igualitarismo, como anulación de toda diferencia, de todo privilegio.
Una versión más blanda, socialdemócrata, se asemejará a la de Rawls (de hecho, no faltan quienes le consideran antiliberal), al creer que ciertos bienes han de ser distribuidos de modo coercitivo e incluso, conceder privilegios a ciertas personas, lo que se conoce como discriminación positiva al considerarse el único modo de lograrse la igualdad.
El problema de esta visión es que la justicia se supone que debe eliminar, no imponer privilegios desigualatorios.
En el otro bando está la tradición liberal quien tiene, a su vez, dos subdivisiones: la utilitarista y la contractualista.
La primera obedece la máxima de la mayor felicidad para el mayor número de personas rebajando así a la preeminencia social de la justicia al utilizarla nada más que como un medio para llevar a cabo dicha maximización.
La segunda corriente liberal, la contractualista, que tiene en Locke o Kant algunos de sus históricos proponentes, ha tenido en Rawls su más reciente exponente quien la iguala con equidad, quien la postula como igualdad de derechos para todos los seres humanos además de la obligatoriedad de que ciertos bienes básicos sean universales haciéndose falta, si es necesario para conseguirlo, una redistribución de la riqueza.
Esta última versión de la justicia es la conocida como justicia social y es la que acaba necesitando para su implantación de un Estado del Bienestar.
¿Por qué esta histórica deriva política de la justicia? Seguramente por instinto porque, tal y como pensaba Rawls, nuestros instintos morales nos hacen favorables a la distribución y para demostrarlo usaría el velo de la ignorancia:
En primer lugar, hay que dejar claro el hecho de que una acción sea fruto de nuestros instintos no asegura su sensatez. Pensemos que si se hicieran encuestas a pájaros carriceros de si deben alimentar a pájaros cucos seguramente estarían de acuerdo en que sí porque no ven las consecuencias de sus acciones.
Por el contrario, lo que proponen los liberales antidistributivos no es que los carriceros trasciendan su instinto maternal sino que se den cuenta de que lo están enfocando equivocadamente y con consecuencias letales para su especie. Mutatis mutandi esto vale para la justicia distributiva.
Esto es, de un instinto cualesquiera no se sigue que pueda ser implementado de cualquier manera; por lo tanto lo que hay que plantearse primeramente no es por qué deseamos el estado de bienestar sino si el deseo de implementar el instinto de justicia redistributiva, estado de bienestar mediante, resulta adaptativo.
Y es que aquí hay que hacer dos distinciones que nunca veo hacer. Por un lado está 1) determinar cuál es el mejor método para gestionar la sanidad, las pensiones, etcétera y por otro lado está 2) determinar cuál es el mejor método para que los individuos que no puedan autosustentarse tengan el apoyo solidario de la sociedad. No sé por qué para llevar a cabo el punto 2 se machaca siempre el punto 1. Se podría hacer, por ejemplo, una educación privada, que resulta más eficiente, y subvencionar o becar a aquellos individuos que quedasen excluidos de ella.
Pero incluso este hecho, nuestro instintivo sentido de la justicia como equidad, no sólo no implica sino que precisamente hace innecesario un poder coercitivo para la redistribución.
Veámoslo con un ejemplo: Si tuviéramos un instinto religioso de ir todos los domingos a la iglesia de ahí no se colegiría que sea justo que el estado subvencione a la iglesia. Antes bien, en la medida en que todos quisiéramos ir a la iglesia y todos estuviéramos interesados en su supervivencia entonces todos, espontáneamente y sin ninguna instancia coercitiva que nos obligara a ello, tenderíamos a aportar dinero a la misma. Mutatis mutandi esto vale para el estado de bienestar.
De forma que quienes, como Rawls, quisieran defender la naturalidad de la redistribución no acabarían de demostrar que el estado de bienestar es necesario sino que precisamente no lo es en virtud de que todos tenemos el instinto de redistribuir de forma voluntaria nuestras riquezas no necesitándose para ello ningún órgano político que nos coaccione para hacerlo.
¿Qué es lo que entonces ha de defender la justicia? Ishiah Berlin hizo en su momento una inteligente distinción entre dos tipos de libertades: Libertad negativa y libertad positiva.
Libertad negativa es aquella que se tiene cuando un individuo A puede realizar un curso de acción sin que ningún otro sujeto se lo impida. Los derechos negativos serán aquellos que sostienen tales libertades negativas.
Libertad positiva apunta la capacidad de hacer algo. Los derechos positivos -o derechos sociales, defendidos por la justicia social, implementados por el estado social o de bienestar- serán aquellos que proveen tales capacidades, de modo que si A tiene un derecho positivo a un bien o servicio X entonces un tercer sujeto B, generalmente Estado mediante, ha de proveerle X con lo que se deduce que proveer un derecho positivo siempre implica violar la libertad negativa de alguien, en nuestro caso B.
Bien repito: ¿Qué es lo que entonces ha de defender la justicia? Finalmente respondería que, en principio, sólo las libertades negativas -salvo aquellas que una sociedad madura ya no puedo aceptar (v.gr: la libertad de ser temerario)- y digo en principio porque nada nos impide comprobar que tal apriorista limitación no sea sostenible a posteriori mas como punto de partida creo que se pueden defender el resto de las libertades dejando hacer, sin coacción y no digo esto fruto de una sobrevaloración de un concepto platónico intangible, tal vez impracticable, como el de la libertad sino porque esta política sí coincide con nuestra naturaleza que, sin resultar individualista, sí quiere sentirse autorrealizada; que, sin resultar indiferente al estado de los demás, sí quiere sentirse autónoma.
La teoría clásica –adeudada con Platón, con (sobre todo) Aristóteles- hizo del concepto de justicia un sinónimo del de armonía sociopolítica de modo que buscaba adecuar la dimensión subjetiva de la conciencia personal con la intersubjetiva de las instituciones sociales.
Más recientemente las corrientes interpretativas del ideal de justicia más populares provienen de los dos bandos políticos antagonistas por antonomasia: el liberal y el socialista.
La tradición socialista en su vertiente comunitaria o comunista entiende la justicia como igualitarismo, como anulación de toda diferencia, de todo privilegio.
Una versión más blanda, socialdemócrata, se asemejará a la de Rawls (de hecho, no faltan quienes le consideran antiliberal), al creer que ciertos bienes han de ser distribuidos de modo coercitivo e incluso, conceder privilegios a ciertas personas, lo que se conoce como discriminación positiva al considerarse el único modo de lograrse la igualdad.
El problema de esta visión es que la justicia se supone que debe eliminar, no imponer privilegios desigualatorios.
En el otro bando está la tradición liberal quien tiene, a su vez, dos subdivisiones: la utilitarista y la contractualista.
La primera obedece la máxima de la mayor felicidad para el mayor número de personas rebajando así a la preeminencia social de la justicia al utilizarla nada más que como un medio para llevar a cabo dicha maximización.
La segunda corriente liberal, la contractualista, que tiene en Locke o Kant algunos de sus históricos proponentes, ha tenido en Rawls su más reciente exponente quien la iguala con equidad, quien la postula como igualdad de derechos para todos los seres humanos además de la obligatoriedad de que ciertos bienes básicos sean universales haciéndose falta, si es necesario para conseguirlo, una redistribución de la riqueza.
Esta última versión de la justicia es la conocida como justicia social y es la que acaba necesitando para su implantación de un Estado del Bienestar.
¿Por qué esta histórica deriva política de la justicia? Seguramente por instinto porque, tal y como pensaba Rawls, nuestros instintos morales nos hacen favorables a la distribución y para demostrarlo usaría el velo de la ignorancia:
Si los hombres no supieran que papel les va a tocar en la sociedad, al "diseñar" el "contrato social" o al legislar, los hombres escogerían criterios imparciales para la asignación de derechos y deberes; y, por supuesto, para la distribución de ventajas obtenidas de la cooperación social.Lo cual ha venido entendiéndose como una suerte de justificación naturalista o normativa de la socialdemocracia mas en mi opinión es justo lo contrario, tal hecho, lejos de dar la razón a los socialdemócratas, se la quitaría.
En primer lugar, hay que dejar claro el hecho de que una acción sea fruto de nuestros instintos no asegura su sensatez. Pensemos que si se hicieran encuestas a pájaros carriceros de si deben alimentar a pájaros cucos seguramente estarían de acuerdo en que sí porque no ven las consecuencias de sus acciones.
Por el contrario, lo que proponen los liberales antidistributivos no es que los carriceros trasciendan su instinto maternal sino que se den cuenta de que lo están enfocando equivocadamente y con consecuencias letales para su especie. Mutatis mutandi esto vale para la justicia distributiva.
Esto es, de un instinto cualesquiera no se sigue que pueda ser implementado de cualquier manera; por lo tanto lo que hay que plantearse primeramente no es por qué deseamos el estado de bienestar sino si el deseo de implementar el instinto de justicia redistributiva, estado de bienestar mediante, resulta adaptativo.
Y es que aquí hay que hacer dos distinciones que nunca veo hacer. Por un lado está 1) determinar cuál es el mejor método para gestionar la sanidad, las pensiones, etcétera y por otro lado está 2) determinar cuál es el mejor método para que los individuos que no puedan autosustentarse tengan el apoyo solidario de la sociedad. No sé por qué para llevar a cabo el punto 2 se machaca siempre el punto 1. Se podría hacer, por ejemplo, una educación privada, que resulta más eficiente, y subvencionar o becar a aquellos individuos que quedasen excluidos de ella.
Pero incluso este hecho, nuestro instintivo sentido de la justicia como equidad, no sólo no implica sino que precisamente hace innecesario un poder coercitivo para la redistribución.
Veámoslo con un ejemplo: Si tuviéramos un instinto religioso de ir todos los domingos a la iglesia de ahí no se colegiría que sea justo que el estado subvencione a la iglesia. Antes bien, en la medida en que todos quisiéramos ir a la iglesia y todos estuviéramos interesados en su supervivencia entonces todos, espontáneamente y sin ninguna instancia coercitiva que nos obligara a ello, tenderíamos a aportar dinero a la misma. Mutatis mutandi esto vale para el estado de bienestar.
De forma que quienes, como Rawls, quisieran defender la naturalidad de la redistribución no acabarían de demostrar que el estado de bienestar es necesario sino que precisamente no lo es en virtud de que todos tenemos el instinto de redistribuir de forma voluntaria nuestras riquezas no necesitándose para ello ningún órgano político que nos coaccione para hacerlo.
¿Qué es lo que entonces ha de defender la justicia? Ishiah Berlin hizo en su momento una inteligente distinción entre dos tipos de libertades: Libertad negativa y libertad positiva.
Libertad negativa es aquella que se tiene cuando un individuo A puede realizar un curso de acción sin que ningún otro sujeto se lo impida. Los derechos negativos serán aquellos que sostienen tales libertades negativas.
Libertad positiva apunta la capacidad de hacer algo. Los derechos positivos -o derechos sociales, defendidos por la justicia social, implementados por el estado social o de bienestar- serán aquellos que proveen tales capacidades, de modo que si A tiene un derecho positivo a un bien o servicio X entonces un tercer sujeto B, generalmente Estado mediante, ha de proveerle X con lo que se deduce que proveer un derecho positivo siempre implica violar la libertad negativa de alguien, en nuestro caso B.
Bien repito: ¿Qué es lo que entonces ha de defender la justicia? Finalmente respondería que, en principio, sólo las libertades negativas -salvo aquellas que una sociedad madura ya no puedo aceptar (v.gr: la libertad de ser temerario)- y digo en principio porque nada nos impide comprobar que tal apriorista limitación no sea sostenible a posteriori mas como punto de partida creo que se pueden defender el resto de las libertades dejando hacer, sin coacción y no digo esto fruto de una sobrevaloración de un concepto platónico intangible, tal vez impracticable, como el de la libertad sino porque esta política sí coincide con nuestra naturaleza que, sin resultar individualista, sí quiere sentirse autorrealizada; que, sin resultar indiferente al estado de los demás, sí quiere sentirse autónoma.
7 comentarios:
Interesante resumen. Déjame un par de comentarios.
1. Es perfectamente posible que tengamos el instinto redistributivo y que sea necesaria la coerción. Por ejemplo, tomemos los siguientes casos:
(a) ni yo ni nadie da nada a nadie.
(b) doy 100 euros para los menos favorecidos si ello implica que todos dan 100 euros.
(c) todos menos yo dan 100 euros.
Alguien puede preferir (de hecho creo que será bastante general) primero (c), luego (b) y luego (a). Esto implica un instinto redistributivo (más que preferir primero (a), aunque menos que preferir primero (b)).
Para hacer de (b) una realidad hace falta un poder coercitivo porque si no acabaríamos en (a). Esto es el dilema del prisionero en acción.
En sociedades pequeñas, el poder coercitivo podía muy bien ser sólo la manera en que te miran los demás si no contribuyes. En sociedades grandes, esto no vale (para empezar, somos bastante anónimos).
2. Rawls propuso una regla bastante más operativa y mejor definida que muchas de las alterantivas. ¿Qué significa, por ejemplo, hacer el mayor bien al mayor número posible? Sé lo que significa dar más a uno, dar más en total o dar a más gente. En cuanto se mezclan más de una variable hay que decir algo más.
Pero no iba a eso, sino a Rawls. Lo de elegir tras el velo de la ignorancia es muy operativo, p.e., en economía. Rawls decía que este principio tenía como consecuencia tratar lo mejor posible al peor tratado. Esto no es cierto. Tras el velo de la ignorancia podemos preferir estar en una sociedad donde todos tienen 100 y uno tiene 10 que en otra donde todos tienen 11. Lo que sí es cierto es que tenderá a ser más igualitaria que lo que sería de otra manera.
Hay circunstancias (no pocas) que pueden hacer poco operativo el principio de Rawls: cuando los que deciden (votantes?) ya saben qué papel representan en el gran teatro del mundo.
La verdad es que tu dos comentarios son difícilmente objetables.
De 1), al menos, diría que no estoy seguro que cuando yo quiera redistribuir mi riqueza influya lo que haga el resto tanto que me haga cambiar de opinión. Como mucho creo que sería menos solidario pero en cualquier caso creo que lo que tu afirmas no es descartable de una forma lógica pero sí, tal vez, empírica.
Es totalmente empírico, Héctor.
No se trata de que lo que quieras dar dependa de lo que den los demás (que también), sino de que, para que den los demás, tienes que dar tú también. Preferimos no pagar impuestos, tanto si los demás pagan como si no (incluso si sólo se usan para dar a los pobres y éstos nos importan). Pero también preferimos que los demás paguen (nos importan esos pobres) y, como no se va a aceptar el mecanismo sin que sea universal (y me incluya a mi), entonces preferimos un sistema que obligue a todos en lugar de uno voluntario.
Totalmente empírico. ¿Cuántos impuestos se pagarían si fuera por aportación voluntaria?
El problema es que, tal y como lo planteas, la redistribución coercitiva no sería nuestra opción natural sino un mal menor.
Así la visión rawlsiana habría perdido su carácter normativo para convertirse en una solución ingenieril para que nuestros instintos no nos lleven a desequilibrios sociales.
Es difícil decir a estas alturas qué es lo natural. Si te refieres a que no es el instinto de nuestros antepasados cazadores-recolectores, seguramente. Pero puede ser la respuesta ingenieril para cumplir con ese instinto que seguimos teniendo, pero que no es inmediato cómo satisfacer en las sociedades grandes. Normativo sigue siendo, otra cosa es que sea una norma de consenso.
Es cierto que es díficil, dado el carácter cada vez más teleológico que le hemos dado a nuestras instituciones, separar lo que es espontáneo y lo que no lo es, máxime, cuando un acto intencional también puede ser espontáneo.
Precisamente por ello la aplicación de la doctrina política de Hayek (quien, por cierto, creo que era rawlsiano) no es trivial pero si no es demostrable su naturalidad entonces no es válida su vindicación normativa, quiero decir que no es ese el enfoque adecuado para su defensa.
Otro tema sería averigüar si dadas nuestras apetencias igualitaristas (dentro de un margen) debemos, para satisfacerlas, implementar tal política.
Personalmente considero, tal y como he apuntado en el post, que 1) el que queramos implementar dicha equidad no apunta necesariamente a el modo concreto en el que lo hace el Estado de Bienestar actual pues bien pudiéramos utilizar de otro modo menos agresivo la coerción y, por ejemplo, dar subvenciones en vez de estatalizar un nicho de mercado (Se podría pensar en el Estado y su poder coercitivo como un cirujano: cuanto menos toque el bisturí, mejor)
y 2) puede ser que la solución sea peor que la enfermedad, quiero decir, que al tratar de satisfacer un sentimiento de repulsión moral, el de que no exista el igualitarismo, se genere un instinto de repulsión mayor, el de que gente se aproveche injustamente del trabajo de los demás -veáse los lobbys, veáse en concreto la inefable SGAE- con lo que acabamos en un sociedad cuyo modelo nos resulta aún más repulsiva moralmente.
De hecho, si los antrisdributivos lo son, lo son generalmente porque no en la teoría sino en la práctica la distribución genera o puede generar más desigualdades.
"si no es demostrable su naturalidad entonces no es válida su vindicación normativa"
Será para los que sólo aceptan normas "naturales", sea lo que sea eso.
Desde luego, unas políticas pueden resultar mejor que otras. Estatalizar nichos nunca es buena cosa. Un ejemplo puede ser vincular de manera arbitraria un impuesto sobre una actividad particular a una política sobre otra cosa que no tiene nada que ver. O crear clientelismo o intereses espurios (como la inefable SGAE).
Pero sigue haciendo falta el poder coercitivo para generar los impuestos para hacer las subvenciones que sí quieres hacer.
No tengo tan claro como tú cuál es la motivación de los antidistributivos. Algunos serán como dices, para otros, el argumento no será más que una excusa, otros creerán que, incluso si se hace sin derroche, no hay razón (emotiva o del raciocinio) para llevarla a cabo (todos los libertarians de los USA creo que dicen esto).
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