Paradójicamente y en contra del pensar común, los escolásticos y filósofos del Derecho que han defendido el derecho natural, en general, lo han hecho en base a fundamentos racionales, no a una nunca llegada revelación divina. La tradición tomista siempre pretendió que la filosofía estuviera desligada de la teología y anclada por lo tanto sólo en la razón y la naturaleza humana. De ahí se colige que el derecho natural puede ser definido como el derecho que mejor se ajusta a la naturaleza humana.
Eso no implica que todas las leyes no naturales sean sobrenaturales. No obstante hay que dejar claro que sí hay preceptos morales supranaturales o simplemente irrealizables por el ser humano. Un ejemplo: Amarás al prójimo como a ti mismo. Es buena la intención pero es imposible de llevarla a cabo. Resulta improbable que un individuo quiera tanto a alguién que acaba de conocer que, pongamos, a su hijo. Amar equitativamente a toda la humanidad está fuera del alcance de cualquier persona. Estos hechos y otros más complejos han de extraerse desde una perspectiva naturalista de la moral.
Dicho esto, la visión de la ética que describí en un post anterior, exigía descartar la clásica terminología de la moral ("debe", "justificar", "legitimar") por una conceptuación idéntica a la de la biología. De este modo, así como hay aptitudes o fenotipos que son más aptos para el entorno, hay leyes morales (naturales) que facilitan la adaptación y desarrollo de la sociedad. Podríamos decir, para clarificar aún más la idea, que las leyes naturales son las que permiten las Estregias Evolutivas más Estables conforme a la naturaleza humana,incluida sus instintos morales.
Un caso histórico: Desde la invención de las técnicas agrícolas la ley que ha resultado más adaptativa para la sociedad es la que otorgaba titularidad jurídica a las tierras, esto es, la posibilidad de tener propieda privada. De esta forma las tribus que desarrollaron esa ley, frente a la que no, frente a las nómadas, evolucionaron y se desarrollaron más y mejor. Se infiere así que la existencia de propiedad privada es una ley natural, no legítima (esa afirmación carece de justificación última, siempre será arbitraria), sino simplemente más natural, más adaptativa para una sociedad.
Ahora bien un enfoque puramente lógico-deductivo para sonsacar los principios generales de justicia sólo es posible a posteriori del surgimiento del derecho cuando cabe ver las evidencias histórico-empirícas del mismo modo que sólo a posteriori se puede comprobar cuáles son los fenotipos más aptos en un ecosistema. No es, empero, un método válido para diseñar ex novo una ética, porque, como pasa en economía, es imposible clasificar ordinalmente nuestras preferencias morales subjetivas. Y digo que no se pueden clasificar racionalmente porque nuestras preferencias no surgen exclusivamente de nuestra racionalidad no habiendo conseguido jamás ser la voluntad esclava de unos principios morales arbitrarios. No en vano los confesionarios católicos nunca han estado vacíos a pesar de tanto sermón bienintencionado. ¡Cuidado! No se trata de que siempre tengamos un sólo camino predeterminado por nuestras pulsiones, sino que el abánico de nuestros posibles cursos de acción no lo determina únicamente nuestra razón pues esta jamás ha existido como monarca absoluto de la conciencia de ningún ser humano. Como bien dijo Pascal: El corazón tiene razones que la razón desconoce
Además como no hay ningún patrón de medida para los instintos, no hay modo de evaluar la preeminencia de unos sobre otros. Este impedimento, el que dados dos intintos no sepamos cuál tiene más peso sobre otro sino es mediante la comprobación empírica, hace imposible desarrollar una axiomática del derecho natural. Es por ello que implementar una lógica ética y determinar, de una forma únicamente deductiva, qué política moral es más beneficiosa que otra resulta todo un brindis al sol.
Consecuentemente para que se desarrolle el derecho natural habrá que implantar un derecho consetudinario, es decir, las leyes tendrán que surgir evolutivamente de forma que podríamos hablar de iusnaturalismo darwinista. O mejor dicho, lamarckiano. Porque las leyes no nacerán aleotariamente sino que serán respuestas tentativas de los legisladores a las que la sociedad, análogamente a la selección natural, tendrá que hacer criba. Pero no hablaremos nunca de sistemás lógico-filosóficos pretendidamente omniexplicativos, no hablaremos de, ni desearemos nunca, un Diseño Inteligente en materia de legislación, por no poder dar cuenta con este proceder ni de la naturaleza humana ni de toda la complejidad jurídica que sostiene a una sociedad.
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