Prohibimos los duelos, ¿por qué no la eutanasia?
I. Entrada en escena
La noche del 29 de mayo de 1832, en algún rincón de París, un joven de veinte años escribe con tinta que parece correr más aprisa que su propia sangre. Evariste Galois sabe que el alba no traerá promesas, sino ruido y furia. Ha aceptado un duelo — por un affaire de honor, dicen algunos; por una mujer, murmuran otros— mas no intenta huir. No escribe una carta de despedida sentimental, sino tres, pero son en verdad tres manuscritos matemáticos: teorías que revolucionarán el álgebra, que fundarán la teoría de grupos, que cambiarán la forma en que la humanidad comprende la simetría. A las tres de la madrugada, agotado, anota en el margen: "Je n'ai pas le temps" —no tengo tiempo—. A las nueve de la mañana, en un prado de Gentilly, le disparan en el vientre. Lo abandonan herido. Muere al día siguiente, en el hospital Cochin, con su hermano a su lado. Tenía veinte años, y llevaba en la cabeza más matemáticas de las que la Academia podrá asimilar en un siglo.
Nadie dudó entonces de su cordura. Tampoco ahora. Menos yo. La cuestión no es si Galois estaba loco. La cuestión es si el mundo tenía derecho a impedir que aquel genio se matase por un asunto de honor. Y la respuesta de casi todas las legislaciones es inapelable: los duelos están prohibidos. Y detrás de esa prohibición hay una decisión política que hoy damos por sentada: el Estado moderno se arrogó, tarde o temprano, la custodia de la vida de sus ciudadanos incluso contra su voluntad. La autonomía individual encontró un límite en el principio de que la vida no es propiedad privada, sino patrimonio que trasciende al individuo. Galois no pudo apelar a ninguna ley que le permitiera morir dignamente: tuvo que recurrir a la clandestinidad del código del honor, a la sombra de los códigos civiles.
Algo parecido ocurre con Noelia Castillo, la joven española de veinticinco años que en marzo de 2026 recibió la eutanasia en una clínica de Barcelona tras quedar parapléjica por un intento de suicidio. También ella era cuerda. También ella pidió morir. Y el Estado, después de un proceso de meses, de evaluaciones psiquiátricas, de comités éticos, le dijo sí. No le dispararon en un prado al amanecer: le administraron un fármaco letal en una habitación blanca, con su familia presente, con asistencia médica, con promesas de que el fin sería indoloro.
¿Por qué a Galois le habría dicho no?
La pregunta no busca una respuesta fácil. No propone que el duelo del siglo XIX y la eutanasia del XXI sean fenómenos equivalentes. Galois moría por un código social —el honor— que hoy consideramos arbitrario, incluso ridículo; Noelia Castillo muere por un cuerpo que ya no podía habitar, por un sufrimiento que ella juzgaba insoportable y permanente. Pero ambos casos convergen en un punto inquietante: la decisión consciente de terminar con la propia existencia, la voluntad firme de morir, la certeza de que la vida que les quedaba no merecía ser vivida. Y la divergencia. La divergencia que está en la respuesta del poder: al primero, prohibición; a la segunda, asistencia.
¿Qué cambió? ¿Cuándo el Estado dejó de ser guardián absoluto de la vida para convertirse, en ciertos casos, en cómplice de la muerte elegida?
II. El caso Noelia Castillo
El 4 de octubre de 2022, Noelia Castillo, de 23 años, se precipitó desde un quinto piso en Barcelona. Lo hizo después de una violación múltiple que, según su propio relato en sede judicial, ocurrió "tres o cuatro días antes". Había llegado a esa situación tras una larguísima travesía previa por centros de menores, adicciones en su entorno y tratamientos psiquiátricos que se remontaban a los 13 años. Sobrevivió, pero el impacto le causó una paraplejia completa e irreversible: dolor neuropático, incontinencia fecal y dependencia total para asearse. A las secuelas físicas se sumaban diagnósticos previos de trastorno límite de la personalidad y trastorno obsesivo-compulsivo. Durante su recuperación en el Instituto Guttmann de Badalona, dejó clara su voluntad de morir.
España ha regulado la eutanasia desde 2021 mediante la Ley Orgánica 3/2021, que permite solicitarla a quienes sufren “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. Noelia no era terminal. Podía vivir décadas. Pero la ley no exige terminalidad: basta con que el sufrimiento sea intolerable y esté certificado. El pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña aprobó su solicitud por unanimidad.
Lo que sigue es un laberinto judicial.
Su padre, respaldado por la fundación Abogados Cristianos, recurrió una y otra vez. El caso pasó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y finalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En todas las instancias se reconoció que Noelia estaba en pleno uso de sus facultades y que su voluntad era firme.
Finalmente, el 26 de marzo de 2026, tras 601 días de espera, Noelia recibió la eutanasia en el hospital Sant Camil de Sant Pere de Ribes, a los 25 años.
Un dato empírico relevante para lo que sigue: los estudios sobre adaptación hedónica, iniciados por Brickman, Coates y Janoff-Bulman en 1978, mostraron que los pacientes parapléjicos, tras un período de ajuste, tienden a recuperar niveles de bienestar subjetivo similares a los de la población general. Investigaciones posteriores han confirmado que, con el tiempo, muchas personas con lesión medular crónica logran una calidad de vida comparable a la de quienes no la padecen. Noelia no tuvo oportunidad de comprobarlo en sí misma. La pregunta que queda es si el Estado debe permitir que esa oportunidad sea anulada por una decisión del yo presente.
III. Dos planos del debate
Antes de juzgar, conviene separar dos preguntas que a menudo se confunden. La primera es existencial: ¿merecía Noelia Castillo morir? ¿Había llegado a un punto de sufrimiento tal que su muerte fuera, en términos absolutos, preferible a su vida? La segunda es político-epistemológica: ¿debe el Estado, a través de sus leyes y sus médicos, autorizar y ejecutar esa muerte? Una cosa es lo que uno crea que Noelia debía hacer; otra muy distinta es si el gobierno puede decidir por ella —y por todas las futuras Noelias— con la seguridad suficiente.
A. Plano existencial: el sufrimiento es real, pero no decidimos desde fuera
Quien no ha sentido un dolor neuropático que ni la morfina calma, quien no ha dependido de otro para limpiarse después de ir al baño, quien no ha perdido el control de su propio cuerpo, debería ser cauteloso a la hora de afirmar que esa vida merece ser vivida. El sufrimiento de Noelia era real. Su grito de auxilio, también. Hay quien, ante el mismo diagnóstico, elige seguir adelante y encuentra razones para quedarse. Hay quien, como ella, no lo consigue. Este artículo no va a decidir si Noelia “debía” o “no debía” morir en términos absolutos.
Cedamos ese terreno. No vamos a discutir el sufrimiento subjetivo. Lo damos por real y por trágico. Quien quiera defender que Noelia hizo bien en pedir la eutanasia, que lo defienda. Quien quiera defender que hizo mal, que lo defienda. Aquí no dirimimos eso.
B. Plano político-epistemológico: el Estado no es Omnisciente
Lo que sí dirimiremos es si el Estado, con sus limitaciones cognitivas y sus inevitables márgenes de error, debe poner los medios para que esa muerte ocurra. El Estado no es una conciencia omnisciente. No sabe con certeza qué querrá el yo futuro de una persona que hoy, en medio del dolor, pide morir.
En los casos de enfermedad terminal, la incertidumbre se reduce. El pronóstico es objetivo: deterioro progresivo, pérdida de funciones, agonía. El yo futuro estará peor, o directamente no existirá porque la propia enfermedad acabará con él antes de que pueda arrepentirse. Por eso muchos países que permiten la eutanasia la restringen a estos supuestos: el margen de error es pequeño.
En los casos crónicos no terminales —como el de Noelia—, la situación es radicalmente distinta. Su cuerpo estaba destrozado, pero su esperanza de vida era larga. Podía vivir décadas. Y la evidencia empírica, desde los estudios clásicos de Brickman, Coates y Janoff-Bulman (1978) hasta las revisiones más recientes, muestra un fenómeno bien documentado: la adaptación hedónica. Las personas con lesión medular crónica tienden, tras un período de ajuste, a recuperar niveles de bienestar subjetivo comparables a los de la población general. No todas, pero sí una mayoría. El dolor neuropático puede mitigarse, la rutina puede reorganizarse, los vínculos pueden reconstruirse. La felicidad basal no es una promesa, pero es una posibilidad estadísticamente significativa.
Por tanto, cuando el Estado autoriza la eutanasia de una persona no terminal, está tomando una decisión irreversible basada en el testimonio de un yo presente que, por definición, no puede conocer el estado de ánimo de su yo futuro. Y ese yo futuro tiene, según la ciencia, una probabilidad no despreciable de querer seguir viviendo. El riesgo de error —matar a alguien que, de haber esperado, habría agradecido estar vivo— es real y significativo.
Frente a esa incertidumbre, proponemos una heurística de precaución: más vale mantener con vida a cien personas que luego se adaptan (aunque ahora sufran) que ayudar a morir a una sola que quizás no se habría adaptado. Es la misma lógica que inspira el principio jurídico in dubio pro reo: más vale absolver a cien culpables que condenar a un inocente. No porque no importe el sufrimiento de los cien, sino porque el coste del error —la muerte de quien podría haber querido vivir— es irreversible y supremo.
El Estado no tiene la obligación de aliviar todo sufrimiento a cualquier precio. Tiene, en cambio, la obligación de no causar daños irreversibles cuando la evidencia no es concluyente. Y en los casos crónicos no terminales, la evidencia no es concluyente. Por eso, la respuesta a la pregunta “¿debe el Estado autorizar la eutanasia de Noelia?” debería ser: NO.
IV. La analogía Galois
Volvamos a la madrugada del 29 de mayo de 1832. Galois no estaba deprimido. No padecía una enfermedad terminal. No había solicitado una evaluación psiquiátrica que certificara su cordura —aunque la historia ha certificado por él: la noche anterior reescribió las matemáticas del siglo XIX. Era un joven cuerdo, genial, autónomo. Pero decidió que su honor mancillado valía más que su talento matemático.
Si aceptamos la eutanasia para Noelia Castillo —una mujer cuerda, evaluada, que pedía morir por un sufrimiento crónico no terminal—, ¿por qué no aceptaríamos el duelo para Galois? La estructura es idéntica: un yo presente aniquila a sus yoes futuros por una razón que a él le parece suficiente. El honor perdido era para Galois tan insoportable como el dolor neuropático lo era para Noelia. Ambos pidieron, a su manera, una muerte que la sociedad podía facilitar o impedir.
El Estado, sin embargo, prohíbe los duelos. No solo los desaconseja: los persigue penalmente. También prohíbe la ruleta rusa, aunque dos adultos consientan. También tapa cuevas particularmente peligrosas aunque un espeleólogo cuerdo quiera adentrarse. También penaliza el consumo de heroína, aunque el adicto jure que esa es su única felicidad. En todos estos casos, el Estado decide que el adulto cuerdo no tiene derecho a destruir su vida futura por un impulso, una afrenta, una búsqueda de adrenalina o incluso un dolor presente, siempre que exista una probabilidad razonable de adaptación o arrepentimiento.
¿Por qué la eutanasia en no terminales debería ser la excepción? ¿Por qué el sufrimiento crónico sería la única puerta por la que el yo presente puede legítimamente cerrar el paso a todos sus yoes futuros, mientras que el honor, el riesgo o la adicción no tienen ese privilegio?
Defendemos que el Estado no puede fiarse de que el yo presente sea un buen representante del yo futuro. Y como no puede fiarse, debe abstenerse de facilitar la muerte cuando la ciencia muestre que la adaptación es probable. Lo mismo que hace con el duelista, el ruletista o el adicto. Coherencia, no teología.
V. Objeciones y respuestas
Objeción 1: “Pero el sufrimiento de Noelia era físico, objetivo, mientras que el honor de Galois es una construcción social.”
Respuesta: Para quien lo sufre, el dolor moral puede ser tan intenso como el físico. Además, si el criterio es la objetivación médica, se reintroduce un dualismo mente-cuerpo injustificado. Muchas depresiones graves se consideran causa de eutanasia en algunos países. El límite es difuso.
Objeción 2: “Noelia no tenía ‘yo futuro’ porque ella no quería tenerlo.”
Respuesta: Precisamente. El debate es si el Estado debe respetar esa anulación del futuro o proteger al yo futuro hipotético. Nosotros optamos por protegerlo, igual que protege al niño que no quiere estudiar o al adicto que quiere consumir.
Objeción 3: “Entonces prohibirías también la eutanasia en terminales.”
Respuesta: No. En terminales no hay adaptación posible. El pronóstico es deterioro irreversible hasta la muerte. Ahí el yo futuro no tiene escapatoria hacia un estado mejor. La heurística cambia.
Objeción 4: “Pero Noelia no era un caso de ‘impulso’ como el duelo o la ruleta rusa. Pasó por meses de evaluación, plazos de reflexión, segundas opiniones psiquiátricas. Esa deliberación la diferencia de quien actúa por una emoción pasajera.”
Respuesta: Es cierto que los protocolos de eutanasia introducen salvaguardas. Pero ninguna salvaguarda puede resolver el problema de fondo: la incertidumbre sobre lo que querrá el yo futuro. Por mucha deliberación que haya, el yo presente sigue siendo el único que decide, y no puede consultar a su versión de dentro de dos años. La ruleta rusa también podría meditarse durante meses; seguiría siendo ilegal. La deliberación no convierte lo incierto en cierto. Lo que falta no es más tiempo, sino conocimiento del futuro.
Objeción 5: “¿Por qué el yo futuro hipotético debería prevalecer sobre el yo presente real que sufre? El que sufre ahora es Noelia, no un fantasma. ¿Quién es el Estado para intermediar por alguien que aún no existe?”
Respuesta: Exacto. Esa es la pregunta. Y no tiene una respuesta derivable de hechos o de lógica pura. Es una decisión política sobre el umbral de tolerancia al error. El Estado no puede saber quién tiene razón —si el yo presente o el yo futuro hipotético— porque el yo futuro no vota, no habla, no sufre. Pero el Estado tiene que decidir igualmente: o autoriza la eutanasia (y entonces está tomando partido por el yo presente) o la prohíbe (y toma partido por el yo futuro hipotético).
Nosotros, como sociedad, ya hemos tomado esa decisión en otros ámbitos. En los duelos, en la ruleta rusa, en las drogas duras, en la exploración de cuevas sin permiso: el Estado prohíbe, y con ello está diciendo que el yo presente no tiene derecho a aniquilar a sus yoes futuros cuando existe una probabilidad razonable de que esos yoes futuros quieran vivir. No porque el Estado sea sabio, sino porque el coste de equivocarse del otro lado —matar a alguien que luego habría querido vivir— es irreversible y supremo.
La pregunta “¿quién es el Estado para intermediar?” es legítima. La respuesta es: el Estado es la única institución que puede establecer una regla general para todos, cuando los individuos no pueden ponerse de acuerdo y el daño potencial es máximo. Y nuestra regla propuesta es: ante la duda sobre la voluntad del yo futuro, la vida prevalece. No por sacralidad, sino por precaución.
VI. Conclusión
Volvamos una última vez a Galois. No a la leyenda, sino al muchacho de veinte años que escribía contra el reloj. Nadie pudo impedir que se levantara aquel 30 de mayo y caminara hacia el prado de Gentilly. Las leyes de su tiempo no lo protegían de sí mismo. El duelo era una práctica tolerada, un resto de barbarie aristocrática que el Estado aún no había logrado erradicar. Galois murió, y con él se llevó a la tumba teoremas que hoy ni siquiera sabemos que perdimos.
Noelia Castillo no murió en un duelo, ciertamente, sino en una habitación blanca, con fármacos, con comités éticos, con sobre todo: el permiso explícito del Estado. Su muerte fue legal, asistida, compasiva según la ley. Pero la pregunta que deja su caso no es si sufrió —sufrió, y mucho—, sino si el Estado debe ser cómplice de una decisión que anula la posibilidad de que el futuro se manifieste. Porque el futuro, a diferencia del honor o del dolor presente, no puede hablar. No puede decir: "espera, aún no he llegado".
Nuestra propuesta es modesta y radical a la vez: ante la incertidumbre sobre lo que querrá nuestro yo futuro, la vida debe prevalecer. No por mandato divino, no por sacralidad biológica, sino por una heurística de precaución que ya aplicamos ahora mismo en los duelos, en la ruleta rusa, en las drogas duras, en las cuevas tapiadas. Si el Estado prohíbe al adulto cuerdo jugarse la vida por un honor o por una emoción, ¿por qué no habría de prohibírsela también por un sufrimiento crónico del que la ciencia dice que cabe adaptarse?
No defendemos que Noelia debiera vivir a la fuerza. Defendemos que el Estado no debiera tener la potestad de ayudarla a morir cuando el margen de error es tan amplio. Porque equivocarse del lado de la vida es dejar sufrir a quien quizás nunca se adapte, correcto, pero equivocarse del lado de la muerte es cerrar para siempre una puerta que pudo haberse abierto.
El sufrimiento exige solidaridad, recursos, cuidados paliativos, incluso sedación en casos extremos. No exige necesariamente la muerte. Confiar en la adaptación no es crueldad: es esperanza informada por evidencia.
Galois no tuvo quien lo detuviera. Noelia sí. Y la autorizaron. Quizá dentro de cien años miremos atrás y nos parezca tan bárbaro ayudar a morir a una joven parapléjica como hoy nos parece bárbaro que Galois muriera por un prurito de honor. O quizá no. Pero al menos habremos planteado la pregunta correcta: ¿de quién es la vida que el Estado custodia, y hasta cuándo?
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